MODALIDADES DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

La violencia de género constituye un fenómeno complejo en el cual individuos, motivados por percepciones de género arraigadas en desigualdades históricas, ejercen diversas formas de violencia contra otros con base en su género. Estas manifestaciones, conocidas como modalidades de violencia de género, abarcan una gama de comportamientos que van más allá de los actos físicos y se extienden a lo psicológico, sexual, económico, e incluso se infiltran en el ámbito digital.

Abordar la violencia de género requiere un enfoque integral que vaya más allá de la respuesta a incidentes individuales. Es esencial desmantelar las raíces culturales y estructurales que sustentan la desigualdad de género, promoviendo la conciencia, la educación y el cambio social. Al reconocer las diversas modalidades de violencia de género, podemos avanzar hacia sociedades más equitativas, donde todas las personas puedan vivir libres de violencia y discriminación basada en el género.

MODALIDAD 1: VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR

MODALIDAD 1.1: ACOSO A TRAVÉS DEL PROCESO JUDICIAL

El Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, reconoce el Acoso a través del proceso judicial como una de las modalidades de violencia contra las mujeres, conforme a la modificación efectuada con el Decreto Supremo N° 005-2022-MIMP.

El numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento establece claramente que «se entenderá que estamos frente a casos de acoso a través del proceso judicial cuando dentro de procesos judiciales iniciados en el marco de la Ley N.º 30364, la persona demandada utiliza indebidamente las herramientas del sistema judicial».

MODALIDAD 1.2: VIOLENCIA EN RELACION DE PAREJA

Se define como cualquier acción o conducta que, dentro de una relación íntima o posterior a ella, causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o afectación económica-patrimonial, dirigida a mujeres en su diversidad, y en todos los entornos y grupos socioeconómicos, religiosos o culturales.

Se destaca que, aunque la violencia física es la más visible y por ende la más denunciada, la forma más frecuente es la violencia psicológica. Esta última incluye la intimidación, la humillación y los comportamientos controladores, como el aislamiento de una persona de su familia y amigos o restringir su acceso a la información o asistencia.

MODALIDAD 1.3: FEMINICIDIO

El feminicidio se entiende como el asesinato de una mujer debido a su condición de género, pudiendo estar relacionado con situaciones de violencia familiar, violencia sexual, discriminación, hostigamiento y/o acoso sexual, entre otros contextos, todos fundamentados en la discriminación de género.

En la legislación peruana, se establece que «el feminicidio siempre es un delito doloso o intencional, donde no es admisible la acción involuntaria o culpa». El artículo 108-B del Código Penal Peruano define el feminicidio como la acción de matar a una mujer por su condición de género, en cualquiera de los siguientes contextos, como la violencia familiar, coacción, hostigamiento o acoso.

MODALIDAD 2: VIOLENCIA EN LA COMUNIDAD

MODALIDAD 2.1: TRATA DE PERSONAS POR EXPLOTACION SEXUAL

La trata de personas se define como la conducta dirigida a facilitar la captación, traslado, o retención de personas recurriendo a la violencia, la amenaza u otras formas de coacción. Esto puede incluir la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, así como la concesión o recepción de pagos o beneficios. Todo esto se realiza con fines de explotación sexual, esclavitud sexual, explotación laboral, y extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos. 

Es importante destacar que, en el caso de niños, niñas y adolescentes, se considera trata incluso cuando no se recurre a ninguno de los medios antes descritos. Esta ampliación de la definición resalta la vulnerabilidad de este grupo y busca abordar la trata de personas en contextos específicos relacionados con menores de edad.

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MODALIDAD 2.2: ACOSO SEXUAL

El acoso se entiende como la forma reiterada, continua o habitual de vigilar, perseguir, hostigar, asediar o buscar establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, incluso cuando la conducta no haya sido reiterada, continua o habitual. Este comportamiento se configura especialmente cuando se acosa con la intención de llevar a cabo actos de connotación sexual.

Es importante destacar que el acoso puede manifestarse en cualquier lugar, abarcando tanto situaciones presenciales como a través de las tecnologías de la información o de la comunicación. Además, se consideran situaciones agravantes de acoso sexual cuando la víctima es una persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación, entre otros. 

MODALIDAD 2.3: ACOSO POLÍTICO

Es cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales y que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular, o de cualquier manera limitar el pleno goce y ejercicio de sus derechos. 

En este contexto, el acoso se manifiesta como una expresión de violencia de género que busca socavar la dignidad, autonomía y bienestar de las mujeres, perpetuando patrones discriminatorios basados en el género. La diversidad de formas en que puede manifestarse el acoso destaca la importancia de abordar este fenómeno de manera integral, promoviendo la conciencia, la prevención y la protección de los derechos de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad.

MODALIDAD 2.4: VIOLENCIA EN CONFLICTOS SOCIALES

La CEDAW (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer) señala que “Los conflictos sociales agravan las desigualdades existentes entre los géneros y el riesgo de las mujeres de ser víctimas de distintas formas de violencia por razón de ser mujeres”[1]. Asimismo, menciona que la violencia relacionada a los conflictos sociales se produce en cualquier lugar, por ejemplo, en los hogares, centros de detención y campamentos para desplazadas internas y refugiadas; en estos espacios se produce violencia durante actividades cotidianas como recoger agua y madera.

Esta afirmación de la CEDAW destaca la intersección entre la violencia de género y los conflictos sociales, subrayando cómo estos últimos acentúan las desigualdades de género y aumentan el riesgo de que las mujeres sean víctimas de diversas formas de violencia. 

MODALIDAD 2.5: VIOLENCIA EN CONFLICTO ARMADO

Durante situaciones de conflicto armado se incrementa la violencia de género contra las mujeres, y una suerte de polarización de los roles de género. La más clara manifestación de esta violencia de género contra mujeres en el Perú ocurrió en el conflicto armado interno entre los años 1980 y 2000. En este período, los agresores fueron tanto agentes de Estado como integrantes de los grupos subversivos, quienes cometieron actos de violencia sexual y abuso contra mujeres.

Estas acciones incluyeron violaciones sexuales, así como embarazos y abortos forzados, perpetrados durante las incursiones en las zonas de emergencia, así como durante las detenciones. La identificación de los perpetradores como tanto agentes estatales como integrantes de grupos subversivos resalta la complejidad y la amplitud de la violencia de género en contextos de conflicto armado.

MODALIDAD 2.6: VIOLENCIA A TRAVÉS DE LAS TICS

En la economía de la información, quienes acceden a las TIC se benefician más. La brecha digital, que señala esta distribución desigual, destaca la brecha de género: pocas mujeres tienen acceso a internet.

Barreras para la mayoría de las mujeres incluyen analfabetismo, falta de familiaridad con idiomas en Internet, carencia de habilidades computacionales, responsabilidades domésticas no remuneradas y restricciones socioeconómicas. Esto limita su participación y acceso a información, perpetuando desigualdades de género.

La brecha digital de género amplía divisiones en empleo, educación y participación cívica, afectando la capacidad de las mujeres para empoderarse y participar plenamente en la sociedad digital. Es crucial implementar medidas que reduzcan barreras y fomenten la inclusión digital equitativa.

MODALIDAD 2.7: VIOLENCIA CONTRA MUJERES AFRO

Es cualquier acción o conducta que causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o afectación económica-patrimonial a las mujeres afroperuanas. La violencia contra ellas se manifiesta mayormente a través de la violencia psicológica, que se expresa mediante el acoso sexual o insultos con contenido racista y sexista, afectando su autoestima y vulnerando sus derechos humanos.

El documento del MIMP (2014), denominado “Afroperuanas. Situación y marco legal de protección de sus derechos”, explora el carácter racial de esta modalidad de violencia, expresada en estereotipos y discriminación. Esta reflexión sobre la situación específica de las mujeres afroperuanas destaca la importancia de abordar la violencia con enfoques sensibles a la interseccionalidad, reconociendo la interacción entre el género y el componente racial en estas experiencias de violencia.

MODALIDAD 2.8: VIOLENCIA CONTRA MUJERES MIGRANTES

Es cualquier acción o conducta que, dentro de una relación íntima o posterior a ella, causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o afectación económica-patrimonial a las mujeres migrantes. Esta modalidad se expresa mediante actos de amenaza y de separación de sus hijos/as, especialmente cuando la condición de migrante es irregular. En muchos casos, las mujeres son abandonadas, y la pareja se niega a apoyar la realización de los trámites migratorios. 

Este análisis destaca cómo la violencia contra las mujeres migrantes va más allá de lo físico y aborda las dimensiones psicológicas y económicas. La amenaza y la separación de los hijos/as, especialmente en contextos de migración irregular, añaden complejidad y vulnerabilidad a estas mujeres, exponiéndolas a mayores riesgos y afectando su bienestar integral. 

MODALIDAD 2.9: VIOLENCIA CONTRA MUJERES INDIGENAS

Es cualquier acción o conducta que causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o afectación económica-patrimonial a las mujeres indígenas u originarias. Aunque esta modalidad es aún poco documentada, su visibilidad está en aumento, exacerbada por la pobreza y la discriminación que enfrentan, tanto dentro como fuera de sus pueblos de pertenencia.

Según un informe elaborado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la violencia es uno de los problemas más alarmantes que enfrentan las mujeres indígenas en América Latina[. Este reconocimiento por parte de una instancia internacional destaca la gravedad de la situación y la necesidad de abordar eficazmente esta forma de violencia que afecta a las mujeres indígenas, respetando su diversidad cultural y enfrentando las barreras adicionales.

MODALIDAD 2.10: VIOLENCIA POR ORIENTACION SEXUAL

Es cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o afectación económica-patrimonial a las personas por su orientación sexual. La violencia hacia la diversidad sexual tiene como expresión más grave a los homicidios, asesinatos y violaciones sexuales, a los cuales se les denomina “crímenes de odio” o “violencia por prejuicio”.

De acuerdo con los Principios de Yogyakarta, la orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y la humanidad de toda persona y no deben ser motivo de discriminación o violencia. Este marco de principios destaca la importancia de respetar la diversidad y promover la igualdad para todas las personas, independientemente de su orientación sexual, subrayando la gravedad de los crímenes de odio y la necesidad de proteger los derechos fundamentales de la comunidad LGTBQ+.

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MODALIDAD 2.11: VIOLENCIA HACIA DISCAPACITADAS

La violencia hacia mujeres discapacitadas abarca un espectro amplio de abusos y maltratos que se perpetran en razón de su discapacidad. Este tipo de violencia incluye agresiones físicas, maltrato emocional, abuso sexual y explotación económica. Además, se manifiesta en la desatención de sus necesidades básicas, la negación de servicios médicos adecuados y la privación de recursos esenciales para su bienestar.

Las mujeres discapacitadas enfrentan una doble carga, ya que su discapacidad puede ser utilizada para justificar o minimizar el maltrato que sufren. A menudo, se les niega la autonomía y se les trata como si fueran menos capaces de tomar decisiones sobre sus propias vidas, lo que agrava su vulnerabilidad. La violencia también puede presentarse a través de la falta de acceso a la justicia, la discriminación sistemática y la exclusión de oportunidades que les permitan vivir de manera digna y plena.

MODALIDAD 2.12: DESAPARICIÓN POR PARTICULARES

La violencia contra la mujer por desaparición por particulares se refiere al acto de privar a una mujer de su libertad y forzarla a desaparecer por individuos no estatales, como familiares, parejas o desconocidos. Este tipo de violencia implica que la víctima es retirada de su entorno habitual y se le niega el contacto con el mundo exterior, frecuentemente con fines de control, coacción o represalia. La desaparición puede ser temporal o permanente, y en muchos casos está acompañada de abuso físico, emocional o sexual.

Este tipo de violencia no solo infringe gravemente los derechos humanos de la mujer al privarla de su libertad y seguridad, sino que también tiene un impacto devastador en su bienestar psicológico y emocional. Además, la desaparición por particulares a menudo se acompaña de un profundo estigma social y de la falta de apoyo de las autoridades.

MODALIDAD 3: VIOLENCIA INSTITUCIONAL

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MODALIDAD 3.1: EN LOS SERVICIOS DE SALUD REPRODUCTIVA

La violencia hacia la mujer en los servicios de salud reproductiva se manifiesta a través de diversas formas de maltrato, coerción y discriminación que afectan la atención médica relacionada con la salud sexual y reproductiva. Esta violencia incluye la negación de atención esencial, como anticonceptivos, atención prenatal, aborto o tratamientos para infecciones de transmisión sexual, motivada por prejuicios o estigmas.

También se presenta en forma de abuso físico o verbal durante consultas, exámenes o tratamientos, así como la imposición de decisiones médicas sin el consentimiento informado de la mujer. La discriminación basada en género, orientación sexual, edad, discapacidad o estatus socioeconómico afecta la calidad y accesibilidad de los servicios, mientras que la violación de la privacidad y la exposición indebida de la información médica personal generan un ambiente de desconfianza y vulnerabilidad.

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MODALIDAD 3.2: ESTERILIZACIONES FORZADAS

La violencia en las esterilizaciones forzadas se refiere a la práctica coercitiva y no consensuada de realizar procedimientos de esterilización en mujeres sin su consentimiento informado, a menudo con el objetivo de controlar o reducir su capacidad reproductiva. Este tipo de violencia puede ocurrir en contextos médicos, institucionales o sociales y se caracteriza por la falta de respeto a los derechos y la autonomía de la mujer, así como la imposición de decisiones sobre su salud reproductiva sin su pleno conocimiento o autorización.

Las esterilizaciones forzadas pueden incluir métodos como la ligadura de trompas o la vasectomía, realizados sin el consentimiento adecuado o bajo presión, engaño o coacción. Este abuso a menudo se lleva a cabo en situaciones de vulnerabilidad, como en contextos de pobreza, discapacidad, pertenencia a grupos étnicos minoritarios o bajo políticas de control de natalidad coercitivas. 

MODALIDAD 3.3: VIOLENCIA EN MUJERES EN CÁRCEL

La violencia contra mujeres encarceladas se manifiesta a través de diversas formas de maltrato y abuso dentro del sistema penitenciario. Este tipo de violencia incluye agresiones físicas, como golpes y torturas por parte del personal penitenciario o de otros reclusos.Además, las mujeres encarceladas a menudo sufren violencia psicológica, que se expresa en humillaciones, amenazas, aislamiento forzado y la negación de servicios esenciales, como atención médica y psicológica. 

La negligencia y el descuido son también formas de violencia, evidenciadas en la falta de acceso a una alimentación adecuada, servicios de salud, higiene y recursos educativos y legales. A nivel institucional, las políticas y prácticas que perpetúan la desigualdad y la opresión agravan aún más la situación, como la falta de protección contra el abuso y la discriminación basada en género, raza, orientación sexual o discapacidad.

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MODALIDAD 3.4: HOSTIGAMIENTO SEXUAL

La violencia de hostigamiento sexual contra la mujer se refiere a cualquier forma de conducta sexual no deseada y persistente que causa malestar o daño emocional, físico o psicológico. Este tipo de violencia puede manifestarse en diversas situaciones, como en el lugar de trabajo, en entornos educativos, o en espacios públicos. Incluye comportamientos como comentarios, insinuaciones, tocamientos inapropiados, solicitudes de favores sexuales, y avances no deseados, que son realizados con la intención de someter a la mujer a una situación incómoda, humillante o amenazante.

El hostigamiento sexual puede tener un impacto devastador en la salud mental y emocional de la mujer, generando ansiedad, depresión, y una sensación de inseguridad. Además, puede afectar su desempeño laboral o académico y limitar su acceso a oportunidades, perpetuando un ambiente de desigualdad y discriminación. Combatir esta forma de violencia requiere no solo la implementación de políticas claras y efectivas contra el hostigamiento, sino también la promoción de un entorno de respeto y la educación sobre los derechos y el consentimiento. Es fundamental garantizar que las víctimas reciban apoyo y protección adecuados, y que los agresores enfrenten consecuencias apropiadas por sus acciones.

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MODALIDAD 3.5: CONTRA MUJERES CON HIV

La violencia contra mujeres con VIH se manifiesta a través de diversas formas de maltrato y discriminación debido a su estatus serológico. Estas mujeres a menudo enfrentan estigmatización y prejuicios que las excluyen de servicios esenciales, como atención médica y oportunidades laborales, además de marginarlas en sus comunidades. La violencia física y sexual también es una realidad, incluyendo agresiones y coerción para mantener relaciones sexuales sin protección. La negligencia médica, que se traduce en la falta de acceso a tratamiento adecuado y apoyo psicológico, agrava su situación de salud. Además, enfrentan violencia psicológica a través de humillaciones, amenazas y aislamiento, afectando su bienestar emocional. También sufren violaciones de sus derechos fundamentales, como la privacidad y el consentimiento informado, tanto en el ámbito médico como en el legal y social. Este tipo de violencia no solo impacta negativamente en su salud física y mental, sino que perpetúa un ciclo de discriminación y exclusión. Para abordar eficazmente esta problemática, es crucial aumentar la sensibilización sobre el VIH, asegurar el acceso equitativo a servicios de salud y apoyo, y reforzar las leyes y políticas que garanticen sus derechos y dignidad.