CONCEPTOS Y DEFINICIONES

¿Que es la violencia?

La Organización Mundial de la Salud define la violencia como: «El uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.»

La definición comprende tanto la violencia interpersonal como el comportamiento suicida y los conflictos armados. Cubre también una amplia gama de actos que van más allá del acto físico para incluir las amenazas e intimidaciones. Además de la muerte y las lesiones, la definición abarca igualmente innumerables consecuencias del comportamiento violento, a menudo menos notorias, como los daños psíquicos, privaciones y deficiencias del desarrollo que comprometen el bienestar de los individuos, las familias y las comunidades.

¿Qué es la violencia de género?

La Convención Norteamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia, define la violencia contra la mujer como «cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito privado como en el público»por lo que la Convención explica que se entenderá que la violencia contra la mujer  incluye la violencia física, sexual y psicológica:

  1. Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual.
  2. Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada , secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud  o cualquier otro lugar.
  3. Que sea perpetrada o tolerada por el Estado donde quiera que ocurra.

La Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG) define la violencia de género como cualquier acción o conducta basada en el género, agravada por la discriminación derivada de la coexistencia de diversas identidades (como raza, clase, identidad sexual, edad, pertenencia étnica, entre otras), que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona, tanto en el ámbito público como en el privado.

Esta violencia se presenta en un contexto de discriminación sistemática contra la mujer y contra quienes desafían el sistema de género, ya sea dentro de las familias o fuera de ellas, independientemente del sexo. 

Es crucial considerar que debido a la interacción de diferentes variables además del género, como etnicidad, condición socioeconómica, lengua, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, edad, entre otras, las mujeres enfrentan situaciones de discriminación de manera entrecruzada, conocida también como interseccionalidad.

Pautas para prevenir situaciones de violencia de género

Marriage relationship misunderstanding problem

Si se presenta un conflicto con tu pareja evita responderle. Cuando este calmado, exprésale que ello te desagrada y afecta la convivencia.

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Llama a diario a tu familia o amistades y alértales y cuéntales lo que te ocurre. Ellas y ellos pueden llamar por ti y pedir ayuda a la Policía.

Si necesitas orientación ante señales de violencia con tu pareja contacta con el Chat 100, servicio de mensajería disponible las 24 horas del día.

Si a pesar de tus esfuerzos por vivir en armonía la violencia se presenta llama a la Línea 100 del MIMP o 105 de la PNP, funcionan las 24 horas, todos los días

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Enseña a tus hijos e hijas que nadie puede tocar o rozar su cuerpo y si ello ocurre deben contártelo.

Si el comportamiento de tus hijos e hijas ha sufrido cambios (depresión, desinterés por jugar, agresividad, etc.) conversa con él o ella para conocer qué le pasa o afecta.

Observa con atención cómo se relacionan tus hijas/os con sus hermanas/os, primas/os y las personas adultas que viven en casa.

Mantén a tus hijas e hijos cerca de ti o en lugares de la casa donde puedas observar qué hacen y con quién interactúan.

Si identificas una situación de violencia contra tus hijas o hijas comunícate con la Línea 100 o acude directamente a una Comisaría para denunciar.

ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Leyes I

  • La Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Esta ley se encuentra basada en seis principios rectores de igualdad, no discriminación, interés superior del niño y niña, de la debida diligencia, de intervención inmediata y oportuna, de sencillez y de oralidad, de razonabilidad y porporcionalidad.

Por otro lado, la ley contempla seis enfoques, de género, de integralidad, de interculturalidad, de derechos humanos, de interseccionalidad y generacional, que, al igual que los principios, están pensados para el accionar de toda aquella persona o funcionario público que tenga que intervenir en casos de violencia basada en género.

  • Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

La Ley Nº 27942 sanciona el hostigamiento sexual producido en el marco de las relaciones de autoridad o
dependencia y también cuando se presenta entre personas entre quienes no media ninguna relación de jerarquía .

Según esta Ley, el hostigamiento sexual incluye la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista
no deseada o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa

Constitución Política del Perú

  • Artículo 2, inciso 2: Derecho a la igualdad ante la ley, prohibiendo cualquier discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, entre otros.

  • Artículo 2, inciso 24, letra a): Derecho a la inviolabilidad del domicilio, la libertad personal y a no ser objeto de violencia física o psicológica.

  • Artículo 4: La Constitución prevalece sobre cualquier norma que contravenga sus disposiciones, lo que asegura que las leyes relacionadas con la violencia de género deben estar en conformidad con los derechos constitucionales.

  • Artículo 16: Derecho a la libertad de conciencia, que incluye el derecho de las mujeres a vivir sin ser sometidas a estereotipos ni presiones sociales que perpetúen la violencia de género.

  • Artículo 26: Reconoce la autonomía de las personas y los derechos laborales, lo que es relevante para la igualdad de género en el ámbito laboral, contribuyendo indirectamente a la erradicación de la violencia de género.

Leyes II

  • Ley contra la trata de personas y el tráfico de migrantes

Esta ley define la trata de personas como la conducta dirigida a facilitar la captación, traslado, o retención de personas recurriendo a la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación sexual, esclavitud sexual, explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos.

Es importante señalar que la pertenencia al género femenino de las víctimas del delito de trata de personas constituye una situación de especial vulnerabilidad tal como se establece en el artículo 6° de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW). 

  • La Ley N° 30314 – Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos

La Ley Nº 30314 establece que el acoso sexual “es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación.